Resumen: . El TS, en la citada sentencia, habla de interinos "que no hayan concluido sus funciones", no como en nuestro caso en que las funciones de la apelada devinieron, a casusa de la pandemia y del subsiguiente estado de alarma, en imposibles de realizar. Se estima, por tanto, la pretensión de la parte apelante relativa al error de la sentencia al entender que la fecha de finalización del contrato era imperativa, aún cuando hubiera desaparecido previamente la causa que motivó el nombramiento. Por lo que hacemos propios los razonamientos de la Sala Tercera del TS cuando en su sentencia de 9 de julio de 2019 (RC 1930/2017(6) ) dice que no existe para el interino un derecho incondicionado de prestar sus servicios hasta una fecha establecida en el contrato, si desaparece la causa que motivó su nombramiento.